AIP Supplement – PERÙ
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
Área de Información Aeronáutica
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e-mail: aisperu@corpac.gob.pe
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SUPLEMENTO AIP
06/2024
Published on: 15 JUL 2024
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FIR LIMA (SPIM)
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06/24 ENRUTAMIENTO DIRECTO ESTRATÉGICO (SDR) EN EL ESPACIO AÉREO SUPERIOR OCÉANICO DE LA FIR LIMA
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El presente Suplemento AIP reemplaza al SUP 01/21.
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1.1 El presente Suplemento AIP tiene como propósito informar a los usuarios del espacio aéreo superior de la FIR Lima sobre la implantación del elemento ASBU FRTO B0/1 – Direct Routing (DCT), comprendido dentro de la Sexta Edición del Plan Mundial de Navegación Aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), denominado Enrutamiento Directo Estratégico (SDR).
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2.1 En los últimos 10 años, se ha llevado a cabo una reestructuración completa de la red de rutas ATS de la Región Sudamericana (SAM), que ha contemplado la realineación y/o eliminación de trayectorias ineficientes, así como la implementación de nuevas rutas, lo cual dio como resultado una estructura de rutas fijas más directa y optimizada.
2.2 La implantación del SDR constituye una evolución natural en la optimización del uso del espacio aéreo hacia un concepto de Espacio Aéreo con Rutas Libres (Free Route Airspace - FRA), tal como lo ha previsto el Plan Nacional de Navegación Aérea del Perú (PNNA) – Volumen III y el Plan Mundial de Navegación Aérea (GANP).
2.3 El Estado Peruano, como iniciativa de optimización del espacio aéreo, ha designado un volumen en el espacio aéreo superior oceánico de la FIR Lima (ver Anexo 1) para la aplicación del SDR.
2.4 La aplicación del SDR se ha establecido para ofrecer a los usuarios opciones adicionales en la selección de trayectorias/rutas más eficientes, y optimizar la planificación de los vuelos y el consumo de combustible, mediante la presentación de planes de vuelo (FPL) con rutas directas entre puntos de ingreso/salida de la FIR Lima.
2.5 Todo operador aéreo que presente un FPL con rutas directas debe tomar las previsiones para garantizar la seguridad operacional del vuelo, así como, atender el estricto cumplimiento de las regulaciones aeronáuticas nacionales aplicables a las áreas peligrosas, prohibidas y restringidas publicadas en la AIP PERÚ.
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La implantación del SDR se encuentra contemplada en los siguientes documentos:
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RAP 91 - Reglas de Vuelo y Operación General
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Doc 9750 - Plan Mundial de Navegación Aérea – Sexta Edición
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4. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES
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4.1 Área de aplicación
4.1.1 El SDR se aplica a partir del nivel de vuelo FL250 en el área comprendida entre los siguientes puntos de recorrido (waypoints) (ver gráfica en Anexo 1):
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OSAKI
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AMERO
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ANPAL
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TAL VOR
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ATATU
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SCO VOR
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ALDAX
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IREMI, y
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SORTA
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Aeronaves ingresando a la FIR Lima vía UM542 (ARNEL) mantener aerovía hasta TAL (VOR) para evitar ingresar zona prohibida SPP 78. Luego aplicar SDR.
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Aeronaves saliendo de la FIR Lima vía UM542 (ARNEL) aplicar DCT solo hasta TAL (VOR), luego establecer aerovía.
4.1.2 Toda aeronave debe salir/ingresar a la FIR Lima por los puntos limítrofes con la FIR Guayaquil o FIR Antofagasta.
4.1.3 La aplicación del SDR requiere que los sistemas de vigilancia ATS y las comunicaciones VHF en ambos sentidos se encuentren operativos.
4.1.4 El SDR no será aplicado en situaciones de contingencia ATS moderada o severa.
4.2 Planes de Vuelo
4.2.1 Nivel de vuelo: Se debe aplicar la Tabla de Niveles de Crucero establecida en el apéndice G de la RAP 91 (Apéndice 3 del Anexo 2 OACI).
4.2.2 La ruta consignada en la Casilla 15 del formulario de plan de vuelo (FPL) debe estar definida mediante puntos de recorrido (waypoints) publicados o coordenadas (LAT/LONG). La distancia máxima recomendada entre waypoints directos no deberían de exceder las 400 millas náuticas. Si se emplean coordenadas se empleará el formato de grados y minutos, por ejemplo: 1036S08044W.
4.2.3 Para facilitar la planificación de los vuelos entre waypoints con distancias mayores a 400 millas náuticas, se proporcionan los siguientes waypoints:
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Tabla 1 Puntos de recorrido intermedio (waypoints) /
Table 1 intermediate waypoints
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PUNTO
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LAT
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LOG
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IM401
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0909S |
08134W |
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IM402
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0909S |
08030W |
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IM403
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0909S |
07938W |
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IM404
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0909S |
07922W |
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IM405
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1527S |
07801W |
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IM406
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1518S |
07708W |
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IM407
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1515S |
07646W |
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4.2.4 Los planes de vuelos con origen SPJC y que utilicen las salidas normalizadas por instrumentos - SID:
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RWY 16R/16L RNAV ITAVU 2F TRANSICIÓN: PISCO – ILMAR,
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RWY 34R/34L RNAV ITAVU 2G TRANSICIÓN: PISCO – ILMAR,
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RWY 16R/16L RNAV TELEB 1F TRANSICIÓN: ISREN – ATATU, o
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RWY 34R/34L RNAV TELEB 1G TRANSICIÓN: ISREN - ATATU Deben mantener la SID asignada hasta los waypoints ITAVU o TELEB, respectivamente, luego aplicar DCT. Ver Figura Nº 1.
Deben mantener la SID asignada hasta los waypoints ITAVU o TELEB, respectivamente, luego aplicar DCT. Ver Figura Nº 1.
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Figura Nº 1 /
Figure Nº 1
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4.2.5 Los planes de vuelo con destino SPJC aplicar DCT hasta el inicio de la llegada normalizada por instrumentos-STAR (ATATU, SCO o ILMAR). Luego continuar en la STAR asignada. Ver Figura Nº 2.
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Figura Nº 2 /
Figure Nº 2
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5.1. Información adicional puede ser obtenida a través de los siguientes contactos:
CORPAC S.A.
Área de los Servicios de Tránsito Aéreo
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Tel: (+511) 945766970
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Email: jcontreras@corpac.gob.pe
Coordinación General ACC Lima
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Tel: (+511) 964534952
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Email: jmaura@corpac.gob.pe
Punto Focal FRTO
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Tel: 956393496
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Email: tmacedo@corpac.gob.pe
Punto Focal FRTO
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Tel: 999370033
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Email: mavargas@corpac.gob.pe
Punto Focal FRTO
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Tel: (+511) 987205968
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Email: lojedag@corpac.gob.pe
Punto Focal FRTO
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Tel: (+511) 961108222
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Email: dsamaniego@corpac.gob.pe
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ANEXO 1 /
ANNEX 1
ESPACIO AÉREO SDR EN LA FIR LIMA /
SDR APPLICATION AREA IN LIMA FIR
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